• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 297/2021
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante la constatación de que ambas propiedades, esto es, la transmitida primero y la adquirida después, tenían el carácter de vivienda habitual de la contribuyente, ésta esgrimía que fue correcta la aplicación de la exención de parte de las ganancias obtenidas mediante la transmisión del dominio del inmueble al ser reinvertidas en la compra de una nueva residencia, por lo que discrepa de la regularización y la sanción.Pues bien, la sentencia, en primer lugar, advierte que se correspondían con los datos que se colegían de las actuaciones tanto la apreciación efectuada por la Administración tributaria actuante en los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, como también las apreciaciones que figuraban en la resolución de la reclamación económico-administrativa,consistentes en que ni la vivienda transmitida ni tampoco la adquirida cumplían con los requisitos normativamente impuestos.Valorada toda la prueba en su conjunto, la sentencia señala que no se podía concluir que la contribuyente hubiera vivido de forma habitual en la vivienda transmitida en algún momento anterior a la transmisión, ni tampoco que tuviese su vivienda habitual en el inmueble adquirido después. Al respecto, se destaca en la sentencia la insuficiencia de la prueba documental aportada por la contribuyente.Así las cosas, confirmada la liquidación y falta la demanda de carga argumental por lo que se refiere a la sanción impuesta, en definitiva, la sentencia confirma igualmnete la sanción impuesta
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA BELEN CASTELLO CHECA
  • Nº Recurso: 1006/2023
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración actuante había considerado que, analizada globalmente la operación de aportación no dineraria de las participaciones de determinada entidad a otra, no se apreciaban motivaciones de índole económica válidas que comportasen una reestructuración o racionalización de las actividades de las empresas que intervenían y que desvirtuasen la finalidad principal de obtener ventajas fiscales por parte del socio, por lo que se consideró que no resultaba aplicable el régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, debiendo tributar el socio por la ganancia patrimonial obtenida conforme al régimen general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.La sentencia estima el recurso, para lo que toma en cuenta que, con independencia de la ventaja fiscal que ofrecía la aplicación del régimen especial de Fusiones, Escisiones, Aportaciones de Activos y Canje de Valores, esa aplicación también tenía indudables ventajas economicas, con la centralización de la tesorería generada por las empresas aportadas, generando un centro estable para el trasvase de liquidez de las empresas participadas a la holding, centralizando la toma de determinadas decisiones estratégicas, acometiendo nuevas inversiones a través de la entidad holding y, en fin, evitando la dispersión accionarial con la entrada de nuevas generaciones familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2052/2021
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión discutida se centra en determinar si era aplicable la exención prevista en el artículo 20.1.23 de la ley 37/92. La administración califica el arrendamiento como de vivienda, por entender que el destinatario del mismo era una persona física conocida. Por contra el actor sostiene que se dan los requisitos para la deducción ya que, cuando se arrienda una vivienda a una persona jurídica, esta puede asignarla a distintas personas o cederla y subarrendarla, en cuyo caso no se aplica la exención de IVA. La Sala concluye la estimación del recurso y la anulación de la Resolución del TEAR y del acuerdo de liquidación del que traía causa ya que no se ha justificado por la AEAT que el destino previsible de la vivienda adquirida por el recurrente fuese el de arrendamiento para uso como vivienda. Y es que la carga de a prueba recae en la Administración aplicando ésta una serie de indicios que son manifiestamente insuficientes para la conclusión a que alcanza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7.d) LIRPF a una indemnización percibida por el obligado tributario de su entidad empleadora, en cumplimiento de una sentencia dictada en el orden jurisdiccional social, cuantificada en función de los salarios dejados de percibir durante un determinado lapso de tiempo por el incumplimiento de tal entidad de la obligación de reintegrarlo en su puesto de trabajo procedente de una situación de excedencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 376/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la nulidad de los preceptos de una norma que regulan el objeto y el hecho imponible, la base imponible y la determinación de los tipos imponibles de un tributo, en cuanto configura una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario, alcanza al tributo en su conjunto, debiéndose confirmar o no las liquidaciones tributarias por cumplir el resto de los presupuestos recogidos en dicha norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 117/2023
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consideración como valores de las participaciones en entidades, a efectos de la aplicación de la exención regulada en artículo 45.I.B).9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados EDL 1993/17918 (27) depende, en general, de la personalidad jurídica de la entidad, y tiene su fundamento en la distinta naturaleza jurídica de la participación en entes con personalidad jurídica y en los que carecen de ella. Cuando un ente tiene personalidad jurídica, las participaciones en su patrimonio se consideran valores y a su transmisión le resultará aplicable la exención referida, en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores EDL (28) 1988/12634 . La naturaleza jurídica de las sociedades agrarias de transformación viene fijada en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto EDL 1981/3120 ,que en el artículo 1 (29) las califica de sociedades civiles con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. En consecuencia, las participaciones de estas entidades constituyen valores representativos del capital social o del patrimonio del ente en cuestión y, por tanto, que a su transmisión le resulta aplicable la exención regulada en el artículo 45.I.B).9 del Texto Refundido en los términos previstos en el (30) artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores EDL (31) 1988/12634 ". En definitiva, se distingue según la entidad tenga personalidad jurídica o
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 2037/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio. Relevancia de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación. Rige una excepción cuando los elementos patrimoniales controvertidos consisten en obras de arte. Jurisprudencia no extensible a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DANIEL RUIZ BALLESTEROS
  • Nº Recurso: 1558/2021
  • Fecha: 06/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión controvertida consiste en determinar si las rentas derivadas de la prestación de servicios de visado, obtenidas por los Colegios Profesionales, están exentas o no del Impuesto sobre Sociedades. Señala la Sala que el que el ejercicio de esta función de visado sea una de las funciones que el Colegio desarrolla no desvirtúa que estamos ante una actividad económica que realiza el Colegio Profesional, actividad que no está declarada expresamente exenta, sino todo lo contrario, sin que esta función que desarrolla el Colegio sea equiparable a las funciones y competencias que ejercitan las Administraciones Públicas. El que el Colegio realice funciones que tienen un componente público no impide apreciar que el Colegio Oficial para realizar esta función lo hace mediante el ejercicio directo y claro de una actividad económica al dotarse de medios personales y materiales para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 2262/2023
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con ocasión de la donación de participaciones en el capital de una entidad mercantil, el momento en que debe determinarse la realización de las funciones retribuidas del donatario para disfrutar de la reducción en la base imponible, para determinar la liquidable, del 95 por 100, prevista en el artículo 20.6 LISD, es el momento en que se produce la donación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ISABEL HERNANDEZ PASCUAL
  • Nº Recurso: 2330/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exzención de las rentas obtenidas por trabajos realizados en el extranjero, a efectos del IRPF, exige para la aplicación de la exención que los servicios retribuidos hayan sido 'para' o 'en beneficio de' una empresa no residente o un establecimiento permanente ubicado en el extranjero y que los mismos hayan sido efectivamente realizados "en" el extranjero, lo que implica necesariamente desplazamiento físico del empleado a un centro de trabajo fuera del territorio español. En el caso, no se ha aportado ninguna certificación, informe ni documento alguno que describa y explique los servicios prestados por el obligado para las empresas residentes en el extranjero, ni, por consiguiente, consta qué trabajos realizó en el extranjero, en sus desplazamientos, para las empresas residentes en el extranjero, en su beneficio y utilidad, y no exclusivamente en beneficio y utilidad de la matriz, de la que era directivo.

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